Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 oct 2010
Mientras no entren en vigor los estatutos de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, sigue siendo de aplicación, en todo lo que no se oponga a la presente ley, el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 48/2003, de 20 de febrero.
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