Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 oct 2010
Mientras el Gobierno no apruebe el decreto que regula el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, continúa siendo aplicable el procedimiento establecido por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
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