Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

29 / 35
En vigor desde 8 dic 2007
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 36.1, del siguiente tenor: «A efectos de la autorización prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal. En todo caso, las explotaciones en que los animales descansen en el curso de un viaje deberán estar autorizadas y registradas por la autoridad competente en materia de protección animal.» Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 89.1, del siguiente tenor: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-primera