Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 sept 2023
(Suprimida) Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3 Redacción anterior: "1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos. 2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1." Se suprime por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3 Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-6

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Pro

eli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-adicional-primera