Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
26 / 35En vigor desde 29 sept 2023
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3 Redacción anterior: "1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos. 2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1."
Se suprime por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3 Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-adicional-primera