Art. 7 bis
Título TÍTULO I

Art. 7 bis

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En vigor desde 29 sept 2023
1. Los animales que participen en ferias ganaderas, mercados, exposiciones y concursos de similar naturaleza, deberán tener acceso a comida y agua fresca de forma permanente, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas. 2. En las exposiciones o concursos de animales se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Las exposiciones y concursos de animales deberán contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran presentar. Será obligatorio que estén a disposición del equipo veterinario todos los medios necesarios para atender las situaciones de urgencia. b) Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos adecuados a su tamaño, a las condiciones de temperatura existentes, de forma que posibilite su descanso sin elementos estresores. c) Todos los animales participantes en las exposiciones o concursos deben estar identificados e inscritos en el registro correspondiente. 3. En estos eventos feriados en los que participen animales se deberá garantizar en todo momento por los organizadores el bienestar y la salud de aquellos, así como la seguridad de los visitantes. 4. Las personas titulares o responsables de estos animales, así como los organizadores del evento, facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud y documentación. 5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que se mantenga al animal inmovilizado durante la duración del evento. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3 , entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley. Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3 Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.

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Pro

eli/es/l/2007/11/07/32#art-7-bis