Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
14 / 35En vigor desde 8 dic 2007
Las infracciones se califican como muy graves, graves o leves, atendiendo a los criterios de riesgo o daño para los animales y al grado de intencionalidad.
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Proeli/es/l/2007/11/07/32#art-13