Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 abr 2007
Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
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eli/es/l/2006/10/18/32#disposicion-transitoria-primera