Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 nov 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. b) La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, excepto sus disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y duodécima. c) La Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al derecho español la Directiva 95/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto Ley 16/1997, de 13 de septiembre. d) El Real Decreto Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, con excepción de su artículo 6. e) El capítulo I del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones. f) La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. g) La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias sexta y décima de esta ley. h) Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
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