Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 oct 1999
1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a lo largo de 1999. 2. Las posteriores necesidades presupuestarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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