Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 oct 1999
Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.
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eli/es/l/1999/10/08/32#art-1