Art. Artículo primero
1 / 5En vigor desde 24 dic 1987
Se amplia el ancance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo siguiente de esta Ley.
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Proeli/es/l/1987/12/22/32#articulo-primero