Art. Artículo primero
1 / 15En vigor desde 16 nov 1979
Se declara la necesidad de asunción por el Sector Público de la prestación del servicio del ferrocarril metropolitano de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, conforme a las competencias que le son propias, ostenta la titularidad del servicio público del mencionado transporte urbano, subrogándose a todos los efectos en la condición de concedente que tuviera el Estado respecto de las líneas del metropolitano de Madrid.
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Proeli/es/l/1979/11/08/32#articulo-primero