Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 16 nov 1979
Se autoriza al Gobierno para que, en trámite de convenio por mutuo acuerdo con los accionistas y conforme a lo prevenido en el artículo veinticuatro de la Ley de Expropiación Forzosa, proponga el canje en oferta pública de las acciones objeto de expropiación por títulos mobiliario de otra clase, propiedad del Estado; subordinando la operación a que presten su adhesión de la oferta el número mínimo de acciones de la Compañía que se determine en la propuesta y demás condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presenta Ley, se abonará a los titulares de las acciones, en concepto de anticipo a cuenta del definitivo justiprecio, y en el supuesta de que no opten por el canje de acciones, un veinte por ciento del valor nominal, incrementado, para los titulares de menos de quinientas acciones, en un treinta por ciento más de dicho valor nominal.
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