Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima octava
277 / 298En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009, de la siguiente forma:
Se da nueva redacción al apartado Tres c) 3.ª de la disposición adicional cuadragésima segunda, que queda redactado como sigue:
«3.ª El reembolso del principal se realizará, mediante un único pago, seis meses antes de la finalización del período concesional, salvo que por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se autorice la amortización anticipada. A efectos de dicha amortización anticipada no será de aplicación el artículo 20 en su apartado Uno b) del Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, salvo que, como consecuencia de la amortización, la sociedad concesionaria quede incursa en las causas de obligación de reducción del capital social del artículo 327 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio o en las causas de disolución de la Sociedad del artículo 363 de la citada Ley.»
El resto de la disposición adicional mantiene la misma redacción.
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-decima-octava