Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

269 / 298
En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de la siguiente forma: Se da nueva redacción al apartado Siete, del artículo 22, que queda redactado como sigue. […] «Siete. La tarifa unitaria de aproximación queda fijada en los siguientes importes: a) En los aeropuertos de Alicante-Elche, Josep Tarradellas-Barcelona-El Prat, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, César Manrique-Lanzarote, Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Valencia, 25,78 euros. b) En los aeropuertos de A Coruña, Almería, Asturias, Girona, Federico García Lorca-Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santiago y Vigo, 23,20 euros. c) En los aeropuertos de Talavera la Real (Badajoz), Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Región de Murcia, Pamplona, Sabadell, Matacán (Salamanca), San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Villanubla (Valladolid), Vitoria, Zaragoza y el resto de los aeropuertos a los que ENAIRE preste servicios de navegación aérea de aproximación, 19,33 euros. La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en función del tráfico que los mismos soporten.» […] El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-decima