Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima séptima
151 / 298En vigor desde 1 ene 2023
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes Referencia – Euros Más de 500.000. 116.160,05 300.001 a 500.000. 104.544,03 150.001 a 300.000. 92.928,03 75.001 a 150.000. 87.120,59 50.001 a 75.000. 75.504,62 20.001 a 50.000. 63.888,61 10.001 a 20.000. 58.080,05 5.001 a 10.000. 52.272,61 1.000 a 5.000. 46.464,02
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencia – Euros Dedicación parcial al 75 %. 34.848,05 Dedicación parcial al 50 %. 25.555,04 Dedicación parcial al 25 %. 17.424,64
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