Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
130 / 298En vigor desde 1 ene 2023
Con vigencia hasta el año 2024, y debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER.
La cantidad máxima anual a anticipar será de 105 millones de euros. Las cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de los mismos. Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-sexta