Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima sexta
200 / 298En vigor desde 29 dic 2023
Excepcionalmente en 2023, habiéndose acordado la suspensión de las reglas fiscales en 2022, queda también en suspenso lo dispuesto en los apartados Ocho, Nueve y Diez de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por lo que se seguirá aplicando el calendario de reintegros del aplazamiento de las liquidaciones del sistema de financiación autonómica de los años 2008 y 2009 establecido sin que se requiera la valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad de 2022.
Téngase en cuenta que el régimen previsto en este precepto será aplicable a 2024 y que las referencias hechas a los años 2022 y 2022 deberán considerarse realizadas a los años 2024 y 2023 respectivamente, según se establece en la disposición adicional 8.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#da-8
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-septuagesima-sexta