Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2023
Los ingresos derivados de las devoluciones y reintegros de becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido el pago de primas de seguros de los beneficiarios concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Universidades, en las distintas convocatorias realizadas por dichos departamentos ministeriales conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016 o en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, podrán generar crédito en la aplicación presupuestaria 33.03.463A.788 del estado de gastos o en la aplicación presupuestaria que la sustituya, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por resolución del titular del Departamento ministerial.
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