Art. Disposición adicional nonagésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2023
Con carácter excepcional en 2023, se reintegrarán al Estado los remanentes de fondos entregados a las Comunidades Autónomas en 2021 y en 2022 que no estén destinados a financiar expedientes aprobados a 31 de diciembre de 2022 correspondientes a las transferencias contempladas en el crédito 30.02.232B.451 para el desarrollo del Plan Corresponsables de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y 2022. Los ingresos derivados de estos reintegros generarán crédito en la citada aplicación presupuestaria, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por resolución de la titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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