Art. Disposición adicional décima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima séptima

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En vigor desde 1 ene 2023
Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente ley.
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