Art. Disposición adicional décima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima octava

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En vigor desde 1 ene 2023
En 2023, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 200 plazas que se destinarán a la mejora del servicio público de la justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia. Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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