Art. Disposición adicional centésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima sexta

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En vigor desde 25 jun 2026
Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro: Grado de dependencia Mínimo de protección garantizado – Euros/mes Grado III Gran Dependencia. 660,00 Grado II Dependencia Severa. 260,00 Grado I Dependencia Moderada. 90,00 Asimismo, se fija la cuantía del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluida en el Grado III+, de dependencia extrema en 4.930 euros al mes. Se modifica por el del Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2026-13643 Esta modificación será aplicable para las prestaciones que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21205

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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-centesima-sexta