Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima décima séptima
241 / 298En vigor desde 1 ene 2023
1. El Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos Departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias, adoptarán las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la organización y celebración de la XXXVII Copa América en la ciudad de Barcelona.
2. Las personas que acrediten su residencia legal en España y su vinculación con la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona podrán conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor durante el plazo de un año. En casos excepcionales, este plazo podrá ser ampliado por el Director General de Tráfico cuando concurran causas justificadas.
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-centesima-decima-septima