Art. Disposición adicional centésima décima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima décima novena

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En vigor desde 1 ene 2023
Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.º y 24.º de la Constitución. Cataluña ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas, competencias en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran dentro del territorio catalán, así como competencias de ordenación del territorio y urbanismo y también competencias sobre promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, 140, 149 y 152, respectivamente del Estatuto de Autonomía. El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red autonómica.
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