Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima cuarta
228 / 298En vigor desde 1 ene 2023
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, serán beneficiarios del bono cultural joven, que se crea para facilitar el acceso del público joven a la cultura, aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.
Dos. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta ley.
Tres. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-centesima-cuarta