Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprime la letra b) del número 6.º del apartado uno.1 y se añade un número 7.º, nuevo, al apartado dos.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma: «7.º) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.»
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