Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 60
60 / 298En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra a) del número 1.º del apartado 2 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.»
Dos. Se añade una disposición adicional quincuagésima sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento.
2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.»
Redactado el título y el apartado Dos conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#art-60