Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

12 / 12
En vigor desde 10 oct 2015
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/09/09/31#disposicion-final-segunda