Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 sept 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 31/2010, de 3 de Agosto, del Área Metropolitana de Barcelona PREÁMBULO El Estatuto de autonomía de Cataluña dedica cuatro secciones del capítulo VI del título II, sobre las instituciones, al gobierno local. La primera, centrada en la organización del gobierno local de Cataluña, las competencias locales y el Consejo de Gobiernos Locales; la segunda, en el municipio y la autonomía municipal, los principios de organización y funcionamiento y la potestad normativa, el principio de diferenciación y el régimen especial del municipio de Barcelona; la tercera, en la veguería y el Consejo de Veguería, y la cuarta, en la comarca y los demás entes locales supramunicipales. El Estatuto ha introducido una reordenación del sistema de gobierno local existente en Cataluña, con una clara voluntad de reforzar su posición institucional, para asegurar el derecho y la capacidad efectiva de los municipios para gestionar los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos. La organización del gobierno local de Cataluña se estructura en municipios y veguerías y, en el ámbito supramunicipal, en comarcas. También se reconoce la creación de otros entes supramunicipales, fundamentados en la voluntad de cooperación y asociación de los municipios. El Estatuto, en el artículo 93, indica que «los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas», y añade que «la creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento». Además, con la presente ley se da cumplimiento a la Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, que manifiesta la necesidad de adaptar el marco institucional de Cataluña a los preceptos del Estatuto y a las necesidades de la sociedad catalana. Por esta razón, la Resolución mencionada insta al Gobierno a presentar el Proyecto de ley del Área Metropolitana de Barcelona. Es por todo eso que es conveniente tramitar una ley de creación del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que, desarrollando aquello establecido estatutariamente, especifique su naturaleza, demarcación, organización, atribuciones y configuración de la hacienda. La institucionalización del Área Metropolitana de Barcelona responde a la voluntad de mejorar la eficiencia y eficacia de las administraciones que actúan en el territorio metropolitano, garantizando la prestación de unos servicios públicos de calidad, mediante la configuración de una administración próxima y capaz de incrementar la implicación y participación ciudadana en una realidad de continuidad urbana, densidad demográfica y características económicas y sociales que lo hagan necesario. Alrededor de Barcelona se articula un espacio de relaciones funcionales, concurrencia urbanística, uso común de suministros y servicios que, sin duda, forma un entorno diferenciado, con sus particularidades y necesidades específicas. Corresponde a la Administración procurar que la organización territorial y administrativa de un país se convierta en una herramienta efectiva al servicio de la eficiencia en la gestión y del bienestar de los ciudadanos. La presente ley determina el número de municipios que se integran en la AMB tomando como base los que actualmente forman parte de alguno de los tres entes existentes. Asimismo, determina el procedimiento para incorporar nuevos municipios, y garantiza la continuidad territorial entre los diferentes municipios que la integran. La Ley determina un sistema de organización del ente similar al modelo de organización de las dos entidades metropolitanas establecido por la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, que es derogada por la presente ley. En este sentido, la presente ley regula el proceso de extinción de las dos entidades metropolitanas y el proceso de traspaso efectivo de la Mancomunidad de Municipios a la nueva Área Metropolitana de Barcelona, y garantiza la continuidad de los procesos de planificación territorial que se están aplicando en este ámbito, de conformidad con lo establecido por el título II de la Ley 7/1987. La Ley determina un modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona que garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropolitano, el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibilidad de que el Consejo Metropolitano pueda crear cualquier otro órgano complementario. El Área Metropolitana de Barcelona asume competencias que ejercen las actuales entidades metropolitanas del transporte, de servicios hidráulicos y tratamiento de residuos y la Mancomunidad de Municipios y, en materia de urbanismo, las competencias establecidas por la legislación urbanística vigente. Se configura la hacienda metropolitana con la reordenación de la situación existente para que el sistema de financiación responda a las singularidades y necesidades de una gran conurbación urbana y a las atribuciones asignadas al Área Metropolitana de Barcelona. La Ley consta de un título preliminar y seis títulos, a los que siguen once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título preliminar regula la naturaleza del ente, el ámbito territorial y los municipios que lo componen, así como el procedimiento de modificación del ámbito mencionado, y detalla las potestades y facultades que posee como ente de naturaleza territorial. El título I regula la organización, enumera los órganos metropolitanos de gobierno y administración, con la composición y designación de los miembros, y las correspondientes atribuciones. El título II se divide en dos capítulos. El primero enumera las competencias metropolitanas en los diferentes ámbitos materiales de actuación, salvo el urbanismo, mientras que el capítulo II regula la gestión de los servicios metropolitanos. El título III determina la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, con la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación y tramitación correspondiente, así como las competencias del Área Metropolitana de Barcelona. El título IV regula las relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que el título V enumera los recursos del Área Metropolitana de Barcelona y desarrolla sus condiciones de financiación. El título VI determina las particularidades del personal al servicio del Área Metropolitana. Las disposiciones adicionales regulan las particularidades que se derivan de la sucesión del Área Metropolitana de Barcelona en las dos entidades metropolitanas y en la Mancomunidad de Municipios. Las disposiciones transitorias determinan la situación que se deriva mientras no se desarrollan las diferentes prescripciones de la Ley, y la disposición derogatoria deroga los títulos III y IV de la Ley 7/1987 y las demás disposiciones que se oponen a lo que establece la presente ley. Por último, las disposiciones finales prevén la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y una autorización al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.
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