Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 26 sept 2010
Los ayuntamientos de los municipios metropolitanos, los consejos comarcales comprendidos en el ámbito metropolitano y el Área Metropolitana de Barcelona han de constituir comisiones mixtas de traspasos con el fin de determinar los servicios, actividades, bienes, derechos, obligaciones, recursos y personal que, de conformidad con lo establecido por la presente ley, es preciso transferir al Área Metropolitana de Barcelona.
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