Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 26 sept 2010
1. El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las funciones de protección de la legalidad urbanística hacia las presuntas infracciones graves y muy graves, si el órgano municipal competente no inicia el correspondiente procedimiento dentro de los diez días siguientes a la comunicación previa, o bien dentro de los tres días siguientes en los casos de urgencia constatada expresamente en la notificación, y puede adoptar las correspondientes medidas provisionales y cautelares. 2. La intervención de la Administración de la Generalidad, establecida por el artículo 192.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, se produce si no hay actuación subsidiaria del Área Metropolitana de Barcelona.
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