Art. 34
Título TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 26 sept 2010
1. El Área Metropolitana de Barcelona es la administración ordinaria competente para desarrollar y gestionar el Plan director urbanístico metropolitano y el Plan de ordenación urbanística metropolitano en los aspectos de alcance o contenido plurimunicipales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones. 2. Corresponde al Área Metropolitana de Barcelona ejecutar los preceptos del Plan director urbanístico metropolitano y del Plan de ordenación urbanística metropolitana en cuanto a las actuaciones de transformación urbanística, si tiene la condición de administración actuante, de conformidad con lo establecido por el apartado 3, y en cuanto a los sistemas urbanísticos que dichos planes declaren de interés metropolitano o si corresponden a servicios e infraestructuras de competencia del Área Metropolitana de Barcelona. 3. El Área Metropolitana de Barcelona tiene la condición de administración actuante en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión si lo determina el planeamiento urbanístico o un acuerdo expreso del ayuntamiento. Dicha condición comporta, salvo determinación o pacto en contrario, que el Área Metropolitana de Barcelona tiene derecho a recibir el suelo de cesión obligatoria y gratuita correspondiente al porcentaje aplicable sobre el aprovechamiento urbanístico del correspondiente ámbito de actuación, en el régimen establecido por la legislación urbanística. 4. El patrimonio público de suelo y vivienda del Área Metropolitana de Barcelona es regido por la legislación urbanística y en materia de vivienda.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-34