Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

22 / 67
En vigor desde 26 sept 2010
El Plan director urbanístico metropolitano tiene los siguientes objetivos: a) Establecer los elementos estructurantes de la ordenación urbanística del ámbito territorial metropolitano. b) Establecer las determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de las personas y mercancías y el transporte público metropolitano. c) Establecer medidas de protección del suelo no urbanizable y la estructura orgánica de dicho suelo. d) Concretar y delimitar las reservas de suelo para las infraestructuras y sistemas generales del ámbito metropolitano, como por ejemplo redes viarias, ferroviarias, hidráulicas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos, de espacios libres y otros parecidos. e) Definir políticas metropolitanas de suelo y vivienda, así como de actividad económica, para garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda asequible y de protección pública, la suficiencia y viabilidad de dichas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios establecidos por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/1995.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-22