Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 26 sept 2010
1. El objeto de la presente ley es crear el Área Metropolitana de Barcelona y regular su organización, competencias y financiación. 2. El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a los que se refiere el artículo 2, entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta. 3. El Área Metropolitana de Barcelona tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades. 4. La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los siguientes principios generales: a) Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad. b) Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área Metropolitana de Barcelona. c) Igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos. d) Solidaridad y equilibrio territorial. e) Equilibrio y cohesión social. f) Desarrollo sostenible. g) Suficiencia financiera. h) Proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos. i) Cooperación y lealtad institucional. j) Equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios. 5. El Área Metropolitana de Barcelona se rige por la presente ley, por las normas propias de los diferentes sectores de la acción pública de su competencia y por la legislación de régimen local de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-1