Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
124 / 141En vigor desde 30 abr 2008
En las cantidades establecidas en la presente ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-adicional-primera