Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

124 / 141
En vigor desde 30 abr 2008
En las cantidades establecidas en la presente ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-adicional-primera