Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 96

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En vigor desde 30 abr 2008
Lo dispuesto en el presente Capítulo no se aplicará: a) a los concursos de proyectos que se organicen en iguales casos que los contemplados en el apartado 1 del artículo 18 y en las letras g), h) e i) del apartado 3 del artículo 18 para los contratos de servicios. b) a los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de una actividad para la que la aplicación del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE haya sido establecida por una decisión de la Comisión Europea o se haya considerado aplicable en virtud del párrafo segundo o tercero de su apartado 4, o del párrafo cuarto de su apartado 5.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-96