Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 95

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 428.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes. 2. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 418.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2.b) de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748 Se modifica el apartado 1 por el .2.b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867

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Pro

eli/es/l/2007/10/30/31#art-95