Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Las entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 308 de la Ley de Contratos del Sector Público, los datos correspondientes a la adjudicación del contrato en un plazo de dos meses desde su adjudicación. 2. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas. 3. En los casos de las Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos a que se refiere el apartado 1 podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente las especificaciones y requisitos para la sincronización de datos entre el Registro de Contratos del Sector Público y los demás Registros de Contratos. 4. Las entidades contratantes conservarán, al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación, la información adecuada sobre cada contrato que les permita facilitar a la Comisión Europea la información que necesite y justificar posteriormente las decisiones relativas a los siguientes aspectos: a) Clasificación, selección de las empresas y adjudicación de los contratos. b) Utilización de las excepciones a la aplicación de las prescripciones técnicas europeas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34. c) Utilización de procedimientos negociados sin previa convocatoria de licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 59. d) Inaplicación de las disposiciones de los Títulos II, III y IV, en virtud de las excepciones previstas en el Título I. 5. Las entidades contratantes adoptarán las medidas apropiadas para dar a conocer el desarrollo de los procedimientos de adjudicación llevados a cabo por medios electrónicos.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-85