Art. 73
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 30 abr 2008
1. El equipo que deberá utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, generalmente disponibles e interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. 2. Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes: a) La información relativa a las prescripciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deberán ser conformes con los requisitos del anexo X. b) Se exigirá que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada con arreglo a la Ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma Electrónica. c) Los licitadores o los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, certificados, justificantes y declaraciones mencionados en los artículos 35, 36 y 37, en caso de que no estén disponibles en forma electrónica, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación. 3. En los procedimientos de adjudicación de contratos deberán indicarse en el pliego de condiciones y en el anuncio los formatos admisibles.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-73