Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
44 / 141En vigor desde 30 abr 2008
Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, las entidades contratantes sólo utilizarán medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 y en el artículo 73.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-44