Art. 39
Título TÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Los proyectos y la ejecución de obras deberán sujetarse a las instrucciones y los reglamentos técnicos que sean de obligado cumplimiento. 2. Serán de aplicación prioritaria las instrucciones y los reglamentos técnicos obligatorios conformes con el Derecho comunitario.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-39