Título TÍTULO III
Art. 37
37 / 141En vigor desde 30 abr 2008
1. Las entidades contratantes reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
2. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-37