Art. 34
Título TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Las prescripciones técnicas figurarán en la documentación del contrato, ya sea en los anuncios de licitación, en el pliego de condiciones o en los documentos complementarios. 2. En la medida de lo posible las prescripciones técnicas deberán definirse teniendo en cuenta: a) Los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios. b) Cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios informadores regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia. 3. Las prescripciones técnicas deberán permitir a todos los licitadores el acceso en condiciones de igualdad y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia. 4. Sin perjuicio de las normas técnicas vigentes, en la medida en que sean compatibles con la legislación comunitaria, las prescripciones técnicas deberán formularse: a) Bien por referencia a prescripciones técnicas y, por orden de preferencia, a las normas por las que se adapta la legislación española a las normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las prescripciones técnicas comunes, a las normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas, a los documentos de idoneidad técnica o a las prescripciones técnicas en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de productos. Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente». b) Bien en términos de rendimiento o exigencias funcionales, pudiendo esta última incluir características medioambientales. Estos parámetros deberán ser suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a las entidades contratantes adjudicar el contrato. c) Bien en los términos de rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estas exigencias de rendimiento o funcionales, a las prescripciones contempladas en la letra a). d) Bien mediante referencia a las prescripciones técnicas de la letra a) para ciertas características y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales de la letra b) para otras características. 5. Cuando las entidades contratantes hagan uso de la opción de referirse a las prescripciones señaladas en la letra a) del apartado 4, no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no son conformes a las prescripciones a que se hayan referido, siempre que en su oferta el licitador pruebe, a satisfacción de la entidad contratante y por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por las prescripciones técnicas. Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba. 6. Cuando las entidades contratantes hagan uso de la opción prevista en el apartado 4 de especificar en términos de rendimiento o exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, suministros o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales prescripciones tienen por objeto definir los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidos por ellas. En su oferta, el licitador deberá probar a satisfacción de la entidad contratante, por cualquier medio adecuado, que la obra, suministro o servicio conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por la entidad contratante. Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrían constituir un medio adecuado de prueba. 7. Cuando las entidades contratantes prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, tal como se contemplan en la letra b) del apartado 4, utilizarán las prescripciones detalladas o, si fuera necesario, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica siempre que: a) esas prescripciones sean adecuadas para definir las características de los suministros o servicios objeto del contrato. b) las exigencias de la etiqueta se desarrollen basándose en una información científica. c) las etiquetas ecológicas se adopten mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como son las Administraciones Públicas, organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y d) sean accesibles a todas las partes interesadas. Las entidades contratantes podrán indicar que los suministros o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las prescripciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido. 8. A efectos del presente artículo se entenderá por «organismos reconocidos» los laboratorios de pruebas y de calibrado y los organismos de inspección y certificación conformes a las normas europeas aplicables. Las entidades contratantes aceptarán los certificados expedidos por organismos reconocidos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. 9. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato con arreglo a los apartados 4 y 5, y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-34