Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 30 abr 2008
Podrán contratar con las entidades contratantes las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que haya determinado la entidad contratante o, en su caso, la correspondiente clasificación en el supuesto de que la citada entidad haya establecido dicho sistema.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-21