Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 121
Derogado122 / 141En vigor desde 30 abr 2008
Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión Europea o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-121