Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 54En vigor desde 30 jun 2023
Cuando la sociedad o sociedades resultantes de la modificación estructural transfronteriza intraeuropea esté gestionada en régimen de participación de los trabajadores, dicha sociedad deberá garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en caso de ulteriores modificaciones estructurales nacionales o transnacionales durante un plazo de cuatro años después de que la modificación estructural transfronteriza intraeuropea haya surtido efecto, aplicándose en tal caso las disposiciones establecidas en este título en cuanto sea posible.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-2 Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5614
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/10/18/31#art-44