Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 54En vigor desde 30 jun 2023
Las normas sobre la participación de los trabajadores que se aplicaban antes de la transformación o de la escisión transfronteriza intraeuropea seguirán siendo aplicables hasta la fecha de aplicación de las normas convenidas posteriormente o, a falta de normas convenidas, hasta la aplicación de las disposiciones subsidiarias previstas en el artículo 20.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-2 Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5614
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/10/18/31#art-42