Art. 30
Título TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 20 oct 2006
Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente de aplicación al procedimiento de designación de los representantes de los trabajadores que deban formar parte del órgano de administración o de control de la SE cuando, en virtud de lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación, corresponda a cada Estado miembro determinar la forma de elección o designación de los miembros que le correspondan.
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eli/es/l/2006/10/18/31#art-30