Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 54En vigor desde 20 oct 2006
El órgano competente de la SE y los miembros del órgano de representación de los trabajadores y, en su caso, los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta colaborarán entre sí de buena fe para alcanzar los objetivos de esta Ley, y respetarán sus derechos y obligaciones recíprocos.
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Proeli/es/l/2006/10/18/31#art-25